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viernes, 28 de diciembre de 2012

COMISIONADOS DEL SNTE... ¿UN MITO...?



LOS COMISIONADOS DE GORDILLO 1200,
LOS COMISIONADOS DE LA SEP 164 MIL…
Juan Correa
ELBA ESTHER UNA VIEJA ZORRA Y LOS TONTOS ÚTILES
Hace más de tres meses, ELBA ESTHER GORDILLO dio la nota principal de la edición del 14 de septiembre de 2012 del diario La Jornada, e incluso en la portada, Gordillo se burla del titular de la SEP en esa época, Córdoba Villalobos, el “doitor” de la PANdemia inexistente, quien ante la nota guardó silencio, ya que la vieja zorra lo estaba balconeando.
La nota de Karina Aviles del diario La Jornada, Elba Esther Gordillo chamaqueó no sólo a Cordova Villalobos, balconeó a muchos al señalar sin desparapajos, y sin que nadie se atreviera a desmentirla, la existencia de más de 167 mil comisionados en la SEP; pero la inmensa mayoría de los comisionados sin trabajar no son del SNTE, son de la SEP, más de 164 mil... Es decir, estos comisionados no serían del SNTE-pANAL sino de la SEP-PAN... Del SNTE sólo son 2,863...
Sobre quienes tienen una tarea sindical dijo que en 55 secciones hay 2 mil 863 comisionados, de los cuales 38 pertenecen a la dirección nacional del sindicato. Dichos maestros cobran el salario de la plaza o plazas que tenían antes de ser representantes sindicales…” Pero hay más de 164 comisionados no sindicales en la SEP en funciones directivas o de apoyo pedagógico… [1]
Muchos tontos útiles olvidan que dentro de la política mexicana, uno de los papeles que le toca jugar a los charros sindicales como ella, es el de distractor, por ello continuamente son objeto del escarnio de los medios que siempre sirven a sus amos los dueños de los mismos, es decir, los empresarios.
Muchos tontos útiles que acusan a Gordillo olvidan que ella, al igual que en su momento Fidel Velázquez, el eterno charro de la CTM, solo son distractores mediáticos para disculpar a los verdaderos causantes, los políticos en el poder, de muchos de los males del sistema capitalista. Esto sin que le quitemos culpa, solo tratamos de ubicar el real papel que juega el charrismo sindical como medio de control de la clase trabajadora.
Algunos insisten en el tema de los comisionados sindicales del SNTE y se olvidan que la mayoría de estos no son del SNTE, ya que la mayoría son comisionados a funciones directivas útiles a los jerarcas de la SEP. Que siempre son llamados a votar a favor de las planillas y delegados de los charros del SNTE es parte de esa confabulación del sistema político mexicano, “te uso, me usas”.
Un gran favor a la transparencia sería, reclamar al nuevo titular de la SEP, a Chaufett, que explicara en donde se encuentran los más de 164 mil comisionados de la SEP que tenía el gobierno federal PANista… y si estos no serán sustituidos por comisionados al servicio del PRI
La nota de la Jornada es excelente, por ello nos permitimos reproducirla para que los tontos útiles respondan la pregunta que de manera subliminal deja abierta Karina Avilés…

miércoles, 26 de diciembre de 2012

CRISTO, UNA BREVE HISTORIA...



UN HERMOSO Y BREVE CUENTO...
CRISTO ACTUALIZADO...
JOSÉ CARDOZA
Cuentan los que saben… que hace muchos años, una hermosa noche de un 24 de diciembre, nació un niño de nombre Jesús, era hijo de un obrero carpintero llamado José, virtuoso varón que se casó con María cuando esta ya estaba embarazada. El niño Jesús, al que después llamarían el Cristo (Jesucristo) nació en un pesebre porque sus padres eran migrantes ilegales que andaban huyendo de la migra que los quería asesinar. El motivo era la nueva ley que obligaba a todos los judíos a someterse a la evaluación, y todos los niños que tenían menos de 6 (años) reprobaban y eran muertos. Unos sabios disidentes conocidos como Reyes Magos encontraron evidencias de que Jesús era el inicio del cambio del mundo injusto, por un mundo de amor solidario (amos los unos a los otros) y fueron a rendirle homenaje; enterados los magos disidentes que había orden de aprehensión dictada por el presidente de esa época (Herodes) contra la familia del niño dios, regresaron por caminos diferentes para despistar a la policía. Ya después, este mismo Jesús adolescente, les daría clases a los “sabios doctores” de esa época (sacerdotes). Ya adulto, Jesús corrió a latigazos a los empresarios del templo de su padre (Jerusalén) y fue acusado por los obispos (sacerdotes del sanedrín), encapsulado por los granaderos (legionarios romanos) fue llevado preso ante la suprema corte (Poncio Pilatos). La falta de pruebas contra el acusado fue percibida por el juez máximo Pilatos, que resolvió que Jesús no había cometido delito alguno, no lo pudo dejar libre porque era acusado de cometer delitos políticos (cuestionar la autoridad de los sacerdotes judíos). Ante esta acusación injusta, la corte (Pilatos) intento otorgarle el amparo de la justicia romana (¿libero a Jesús o a Barrabas? preguntó), pero ante la manipulación de los medios de esa época (el antecedente de televisa y tv azteca) el pueblo judío prefirió liberar al capo Barrabas, ya desde esa época, los jueces se lavan las manos cuando los poderosos comenten injusticias. Jesús, preso político fue condenado a morir en la cruz sin derecho a amparo alguno. Murió dignamente crucificado, asesinado por un delito político en medio de dos ladrones (Dimas y Gestas). En la actualidad se recuerda entre sus últimas palabras el dicho: “Pueblo mío (padre mío) en tus manos encomiendo mi espíritu…” Hoy, cada 24 de diciembre y semana santa lo recordamos.

jueves, 20 de diciembre de 2012

EL FIN DEL MUNDO SEGÚN LOS EMPRESARIOS MECADERES DE LA IGLESIA…


OFRECEN SALVACIÓN ETERNA A CAMBIO DE “DONAR” SUS PERTENENCIAS MATERIALES
La ignorancia de mucha gente los hace creer en ovnis, seres extraterrestres, en la “santa muerte” o en un “dios todopoderoso" que les resolverá los problemas; inventan seres mágicos que con pases, amuletos y oraciones les solucionan diversos problemas. Hoy estos empresarios de la religión, auténticos mercaderes de la ignorancia son nota mundial, porque en China están siendo metidos presos, acusados de intentar extorsionar a los inocentes ignorantes. El gobierno chino no anda protegiendo pillos como los gobiernos de México y Estados Unidos, países en donde un charlatán que “lee” las cartas del tarot o adivina el horóscopo gana más que un Maestro.
Dicen los predicadores de “la iglesia de dios todopoderoso” en volantes que distribuyen en China que “este próximo viernes 21 de diciembre se acabara el mundo, la oscuridad se cernirá sobre el planeta… Los hombres de Satán se extinguirán, y sólo Dios Todopoderoso puede salvar a la humanidad, quien se resista a él irá al infierno". La “iglesia de dios todopoderoso”, ofrece “salvación del apocalipsis” a quien de última hora se convierta, a cambio de entregar todas las pertenencias materiales a la iglesia”.
Con anterioridad, los mercaderes de la religión aseguraban que la segunda llegada del Mesías sería en China, y que la elegida sería una mujer.
Estos mercaderes nos recuerdan a los religiosos que en México vendía indulgencias o a los estafadores del pillo padre Marcial Marcel de los legionarios de Cristo, entre otros muchos empresarios de la religión.
Esta ignorancia mal llamada fe, que aprovechaba el infame obispo de Ecatepec, Onésimo Cepeda, que utilizaba las limosnas para financiar corridas de toros. De más reciente factura recordamos a Nueva Jerusalén, Michoacán, fundada “en 1973, luego de que supuestamente la Virgen del Rosario se le apareció a una anciana llamada Gabina Romero que transmitió órdenes al párroco de Puruarán, Nabor Cárdenas Mejorada, el llamado “papa nabor” para que creara una comunidad ‘protegida por la divinidad’” y que recientemente quemaron la escuela del poblado.
Una excelente ley sería evaluar a las iglesias, y a las que NO demuestren con hechos sus dichos, les decomisen los numerosos bienes… o conviertan sus edificios en escuelas y universidades públicas.

jueves, 13 de diciembre de 2012

DÉCIMA A LA REFORMA EDUCATIVA


DÉCIMA A LA REFORMA EDUCATIVA DE PEÑA NIETO
Reforma es sólo falsía,
de inversión no habla una cosa,
además, es sospechosa:
está de acuerdo la arpía:
yo creo que mejor haría
en abrirse más de capa
y si es que interés atrapa
aclarar sus puntos varios:
que están atrás empresarios
y que también está el Papa.


¿QUÉ ES REFORMA EDUCATIVA DE PEÑA NIETO?




BREVE GUÍA PARA ENTENDER LA PROPUESTA:
CUADRO COMPARATIVO DE LOS ARTÍCULOS 3° 73 CONSTITUCIONALES
DIEZ CONCLUSIONES PRELIMINARES DE LA PROPUESTA DE REFORMA EDUCATIVA:

JOSE T. CARDOZA OLIVAS  [1]

 

1.- Publicitada como un golpe al cacicazgo de Elba Esther Gordillo la reforma educativa de Peña Nieto son muchas palabras y ningún hecho concreto: Este cacicazgo fue fomentado y tolerado por los gobiernos PRIístas de Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, y PANistas de Vicente Fox y Felipe Calderón, y el nuevo gobierno del PRI con Peña Nieto le otorga espacios políticos. Elba Esther Gordillo sigue sin que la molesten, al contrario. NO hay NADA QUE AFECTE SU CACICAZGO. Los golpes y el inicio de su fin es mito genial de la publicidad engaña bobos. Dos excelentes ejemplo de ello son Luis Ignacio Sánchez, su yerno quien continúa como administrador federal de servicios educativos del DF, controlando la SEP federal, es decir, controla casi la totalidad de las escuelas del DF. Recordemos que el yerno de Elba Esther Gordillo ha sido mencionado por el actual titular de la SEP, Emilio Chauffet en términos de excesivo elogio como lo demuestra la entrevista con Carmen Aristegui, en donde declaró que el yerno ha hecho “excelente trabajo”. http://ww2.noticiasmvs.com/entrevistas/primera-emision-con-carmen-aristegui/hoy-se-educa-para-la-frustracion-emilio-chuayffet-375.html. Otro ejemplo brillante es Emilio Zebadua, recién nombrado como subsecretario en la Sedesol, impuesto como consejero del IFE cuando Elba Esther era parte del grupo dominante del PRI, En 2006 fue candidato del partido nueva alianza (pANAL) a la gubernatura deChiapas y posteriormente presidente de la fundación SNTE.

2.- la reforma educativa si implica una real afectación, pero a a la educación pública, al pueblo de México y los derechos laborales de los trabajadores de la educación.
3.- Pero no sólo afecta a los trabajadores de la SEP o ligados a las diversas secretarias de educación estatales, también afectará otros ámbitos como los de educación media superior… Colegios de Bachilleres, Prepas del DF, etc.
4.- Esta reforma impone los paradigmas neoliberales de la educación por competencias y su reduccionismo pedagógico contrario al artículo 3° Constitucional, y ubica al Maestro como responsable del fracaso educativo olvidando aspectos clave como planes y programas de estudio, falta de apoyo a las escuelas, internet, bibliotecas, bajos salarios, nula capacitación, desempleo de los padres de los educandos, la inseguridad, la salud y el enorme daño educativo por la televisión comercial entre muchos otros factores.
5.- La redacción imprecisa de la parte final de la fracción III del artículo 3° prevé que en el futuro despedirán a cientos de miles de maestros como se puede apreciar en la parte final del último párrafo de la fracción III del artículo 3°: “Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.” Esta redacción dará pretexto para aplicaciones arbitrarias, retroactivas contra los actuales maestros en servicio. Aun cuando la retroactividad de la ley en perjuicio está prohibida, pero con los actuales ministros de la Corte que son excepcionalmente serviles no hay seguridad jurídica alguna.
6.- La famosa autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un nuevo mito genial, comparable a la autonomía del IFE. Sus integrantes serán al igual que en el IFE y otros institutos autónomos, un botín de los partidos políticos registrados en dónde los Maestros, principales interesados estarán ausentes.
7.- Con la reforma neoliberal educativa, continuará la campana negra mediática de desprestigio contra la educación pública y el magisterio. La publicidad engañosa de los medios insiste una y otra vez en que el único responsable de todo es el Maestro. Los que realmente toman las decisiones como son los funcionarios de la SEP eluden su responsabilidad, los diputados, senadores y demás políticos responsables del fracaso educativo, serán el coro que acusará a los maestros de los errores que ellos cometen, recordándonos el viejo cuento del “…al ladrón, al ladrón”.
8.- La propuesta de autonomía de gestión las escuelas nunca menciona la asignación de presupuesto suficiente. Se dejara a las escuelas que resuelvan los problemas de pizarrones, baños sin funcionar, inseguridad, vacantes de Maestros, y esto a la usanza PRIísta, recaerá en mayores cuotas para padres de familia y mayores horas de servicio para el personal académico.
9.- Los periodistas mercenarios, los ignorantes merolicos de la televisión y los políticos neoliberales omiten que la propuesta educativa de Peña Nieto contiene el mismo error de leyes aprobadas por los diputados y senadores: Pésima redacción y faltas de ortografía. Lo anterior se acredita por el hecho de que los firmantes del llamado Pacto por México que continúan la campaña negra contra el magisterio, demostraron su falta de cultura general y respeto por el idioma español, ofensa que paradójicamente ningún periodista o de los medios ha señalado. Así, estos tipos escriben y firman en la propuesta, contrario a la más elemental redacción frases ridículas como:
“El Sistema Educativo Nacional ha debido contender con adversidades de diversa índole…”
O palabras que no existen o están mal escritas como “debililidades” palabra mal escrita que ninguno de los firmantes o sus carísimos asesores pudieron detectar.
10.- A la pésima redacción y faltas de ortografía se agrega las garrafales faltas de técnica jurídica y a la ciencia de la pedagogía ya que identifican evaluación con medición como se aprecia en la fracción IX , inciso a) que textualmente dice: IX. El Instituto Nacional  para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema. Grave error jurídico y metodológico ya que nunca medir es sinónimo de evaluar. Pero de estas fallas de técnica jurídica y metodológica comentaré en próximas reflexiones.

El siguiente cuadro es un comparativo simple de la redacción actual del artículo 3° Constitucional y de la propuesta neoliberal de Peña Nieto y sus partidos socios.


[1] Trabajador docente de la Escuela Normal Superior de México (ENSM).



ARTÍCULO ACTUAL
PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.


III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a  cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;


VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;


VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y  coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y



IX. El Instituto Nacional  para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.

Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán  ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales  una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.


Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Artículo 73. …
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para  asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;



ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.  El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de  los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.

Para asegurar la renovación escalonada de los  integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;

II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y

III. Un nombramiento por un periodo de siete.16

El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.

El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV,  de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar  los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;

b) Establecer  en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico.

En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas  los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.




[1] Trabajador docente de la Escuela Normal Superior de México (ENSM).